Estatutos

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.                 Con la denominación Asociación de Alta Dirección de Instituciones de Investigación, Innovación y Transferencia Tecnológica – AADIIT, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.                 Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.                 La existencia de esta Asociación tiene como fines:

  1. Crear una red de profesionales de la alta dirección y gestión de la I+D+i, de ámbito nacional e internacional.
  2. Fomentar y contribuir a la formación continua en competencias directivas, tanto a los profesionales de la gestión de la I+D+i como a los científicos e investigadores.
  3. Constituir a la Asociación como un ente asesor dirigido a instituciones gubernamentales e instituciones públicas y privadas sobre aspectos concernientes a la I+D+i, su desarrollo y mejora.
  4. Promocionar el valor de la profesionalización de la gestión y dirección de la I+D+i como catalizador del desarrollo Científico y Tecnológico.
  5. Promover la creación de foros y entornos de colaboración entre investigadores y empresas que faciliten la transferencia tecnológica y la movilidad profesional intersectorial y con ello, el valor generado y percibido por la sociedad de la I+D+i.
  6. Potenciar la integración de la Ciencia y la Tecnología en la Sociedad.

Artículo 4.                 Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Realizar reuniones periódicas de alumni del Programa de Alta Dirección de Instituciones de investigación, Innovación y Transferencia Tecnológica PADIIT de la Fundación GADEA Ciencia y el IESE.
  2. Organizar distintos eventos que faciliten las interacciones profesionales, el intercambio de información y el debate sobre la I+D+i.
  3. Diseñar y/o colaborar en actividades de formación continua, incluida la posible colaboración en las futuras ediciones del PADIIT.
  4. Realizar diversas acciones de comunicación como publicaciones, artículos o informes sobre I+D+i. Aparición en medios de comunicación.
  5. Fomentar un contacto proactivo con otras entidades y agentes, así como lograr acuerdos de colaboración con las mismas, en los ámbitos de interés y actuación de la Asociación.

Artículo 5.                 La Asociación establece su domicilio social en la C/Villafranca, 24 28028, Madrid, y su ámbito territorial, en el que va a realizar principalmente sus actividades, es todo el territorio del Estado Español con posibilidad de operar y colaborar en el ámbito internacional.

CAPÍTULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6.                 La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva Electa (que será permanente) formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a y un Tesorero/a. Por defecto, ningún cargo de los que componen la Junta Directiva recibirá remuneración económica por el desem, a menos que la Asamblea General considere oportuno remunerar por su gestión a los cargos que crea pertinente. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años. El número máximo de mandatos consecutivos será de dos para cada cargo..

Se contempla la existencia de una Junta Directiva Ampliada. Esta estará constituida por cargos, temporales o indefinidos, no contemplados a priori, que puedan ser nombrados facultativamente por la Junta Directiva Electa y ratificados por la Asamblea General para un mejor funcionamiento de la asociación. Así mismo, la Junta Directiva Electa podrá, facultativamente, renovar, sustituir y revocar los cargos de la Junta Directiva Ampliada con objeto a una mejor organización de la misma y su operatividad. Estas decisiones serán ratificadas posteriormente por la Asamblea General.

Artículo 7.                 Los miembros de la Junta Directiva (Electa y Ampliada) podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8.                 Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación su sustitución.

Artículo 9.                 La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan tres o más de sus miembros (y siempre con la presencia del Presidente/a o el Vicepresidente/a y el secretario/a) y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 10.                 Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Representar a la asociación.
  2. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  4. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  6. Nombrar responsables de comisiones creadas para actividades concretas de la Asociación.
  7. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11.                 El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12.                 El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13.                 El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14.                 El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Artículo 15.                 Los miembros de la Junta Directiva Ampliada tendrán las obligaciones propias del cargo que la Junta Directiva Electa les encomiende.

Artículo 16.                 Los responsables de comisiones de trabajo tendrán las obligaciones propias del cargo que la Junta Directiva les encomiende.

Artículo 17.                 Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18.                 La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 19.                 Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los miembros.

Artículo 20.                 Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 21.                 Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los miembros con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. Disolución de la entidad.
  2. Modificación de Estatutos.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Remuneración de los miembros del órgano de representación.

 

Artículo 22.                 Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Disolución de la asociación.
  6. Modificación de los Estatutos.
  7. Disposición o enajenación de los bienes
  8. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
  9. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

 

Artículo 23.                 Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

  1. Modificación de los Estatutos.
  2. Disolución de la Asociación.

CAPÍTULO IV

MEMBRESÍA

Artículo 24.                 Podrán pertenecer a la AADIIT todas aquellas personas físicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación así como entidades o institucionesque deseen apoyar éstos. Cualquier incorporación a la membresía (excepto los miembros fundadores) requerirá el apoyo (mediante de carta de referencia) de un/a miembro fundador/a o regular al día con sus obligaciones para con la Asociación (art. 28).

Artículo 25.                 Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de miembros:

  1. Miembros Fundadores: serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación con firma, ya sea presencial o delegada (voto delegado).
  2. Miembros Regulares: serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación, sean alumni del PADIIT (programa GADEA-IESE), o se dediquen o tengan una vinculación demostrable con el sector de la ciencia, la tecnología y la innovación, cuya solicitud de admisión sea recibida y aprobada por la Junta Directiva electa y estén al día con las obligaciones que se determinen en cada momento para la membresía regular (art. 28).
  3. Miembros Adheridos: aquellos que ingresen después de la constitución de la Asociación, pero no cumplan uno o todos los requisitos de la membresía regular. Tendrán derecho a voz, pero no a voto. Los miembros adheridos podrán optar a convertirse miembros regulares si a posteriori satisficieren dichos requisitos. La Junta Directiva se reserva el derecho de evaluar casos particulares para paso del candidato/a de adherido a regular, con los derechos y obligaciones que ello conlleva (arts. 27 y 28).
  4. Miembros de honor: los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva y serán ratificados por la Asamblea General.
  5. Instituciones adheridas: para reconocer el apoyo tan necesario de otras entidades e instituciones, la AADIIT reconoce mediante este tipo de membresía la adhesión de las mismas a la asociación. Las instituciones adheridas no tendrán como tales, derecho a voz ni a voto.

Artículo 26.                 Los miembros causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas continuadas o no.
  3. La Junta Directiva se reserva el derecho de cesar en la membresía a aquellos miembros que, a su juicio, cometan faltas de obra u omisión que dañen y/o desacrediten a la Asociación, o que persistan en una actitud contraria a los objetivos y método de trabajo de la Asociación, ceses que deberán ser ratificados por la Asamblea General.

Artículo 27.                 Los miembros fundadores y regulares tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 28.                 Los miembros fundadores y regulares tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Procurar asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 29.                 Los miembros adheridos tendrán los mismos derechos referidos en el artículo 27, salvo los previstos en los apartados 3 y 4. Por tanto, tendrán voz, pero no voto en la Asamblea General y no podrán formar parte de la Junta Directiva. Así mismo, tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y regulares a excepción de las previstas en los apartados 2 (pues podrán optar a un descuento en la cuota anual del 50% si lo desearan) y 3 (en el caso de vivir fuera del territorio Español), del artículo 28.

Artículo 30.                 Los miembros de honor u honorarios tendrán los mismos derechos que los previstos en el artículo 27 para los socios fundadores y regulares. Asimismo, tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y regulares a excepción de las previstas en los apartados 2 y 3, del artículo 28.

Artículo 31.                 Las instituciones adheridas tendrán un carácter especial de membresía. Se contempla únicamente su adhesión como una manifestación del apoyo institucional de las mismas a la Asociación. No se les aplicará ni los derechos ni obligaciones del resto de membresías de personas físicas, sin perjuicio de que sus miembros adquieran a su vez y de manera independiente, alguna de las membresías de la AADIIT.

CAPÍTULO V

RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 32.                 Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de miembros, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados, herencias, donaciones o mecenazgos que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Prestación de servicios y asesoramiento.
  4. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 33.                 Las cuotas periódicas anuales se revisarán y, en su caso, se modificarán cada año, debiendo ser aprobadas por la Asamblea General. La Junta Directiva se reserva el derecho de tratar la primera cuota anual, al constituirse la Asociación, como una cuota extraordinaria. Ésta será debidamente informada a los miembros.

  1. La Junta Directiva se reserva el derecho de reducir o eximir del pago de cuotas a los miembros que por circunstancias particulares puedan optar a tal beneficio. Estos casos habrán de ser evaluados de forma individual.
  2. Los miembros activos de la Junta Directiva pueden optar a quedar exentos del pago de cuotas mientras permanezcan en el cargo, siempre y cuando no reciban remuneración alguna de la Asociación por la labor desempeñada en su cargo y sea ratificado por la Asamblea General
  3. Los miembros adheridos podrán obtener, si así lo desean, una reducción del 50% de sus cuotas periódicas.
  4. Los miembros de honor u honorarios y las instituciones adheridas quedarán exentos del pago de cuota alguna.

Artículo 34.                 La Asociación, en el momento de su constitución, carece de patrimonio inicial o fondo social.

Artículo 35.                 El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO IV

DISOLUCIÓN

Artículo 36.                 La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 37.                 En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Madrid, a 10 de Diciembre de 2018

DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la asamblea constitutiva de fecha, 10 de Diciembre de 2018.