DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación Asociación de Alta Dirección de Instituciones de Investigación, Innovación y Transferencia Tecnológica – AADIIT, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines:
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en la C/Villafranca, 24 28028, Madrid, y su ámbito territorial, en el que va a realizar principalmente sus actividades, es todo el territorio del Estado Español con posibilidad de operar y colaborar en el ámbito internacional.
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva Electa (que será permanente) formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a y un Tesorero/a. Por defecto, ningún cargo de los que componen la Junta Directiva recibirá remuneración económica por el desem, a menos que la Asamblea General considere oportuno remunerar por su gestión a los cargos que crea pertinente. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años. El número máximo de mandatos consecutivos será de dos para cada cargo..
Se contempla la existencia de una Junta Directiva Ampliada. Esta estará constituida por cargos, temporales o indefinidos, no contemplados a priori, que puedan ser nombrados facultativamente por la Junta Directiva Electa y ratificados por la Asamblea General para un mejor funcionamiento de la asociación. Así mismo, la Junta Directiva Electa podrá, facultativamente, renovar, sustituir y revocar los cargos de la Junta Directiva Ampliada con objeto a una mejor organización de la misma y su operatividad. Estas decisiones serán ratificadas posteriormente por la Asamblea General.
Artículo 7. Los miembros de la Junta Directiva (Electa y Ampliada) podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación su sustitución.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan tres o más de sus miembros (y siempre con la presencia del Presidente/a o el Vicepresidente/a y el secretario/a) y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
Artículo 11. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 15. Los miembros de la Junta Directiva Ampliada tendrán las obligaciones propias del cargo que la Junta Directiva Electa les encomiende.
Artículo 16. Los responsables de comisiones de trabajo tendrán las obligaciones propias del cargo que la Junta Directiva les encomiende.
Artículo 17. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 18. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los miembros.
Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los miembros con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
Artículo 22. Son facultades de la Asamblea General:
Artículo 23. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
Artículo 24. Podrán pertenecer a la AADIIT todas aquellas personas físicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación así como entidades o institucionesque deseen apoyar éstos. Cualquier incorporación a la membresía (excepto los miembros fundadores) requerirá el apoyo (mediante de carta de referencia) de un/a miembro fundador/a o regular al día con sus obligaciones para con la Asociación (art. 28).
Artículo 25. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de miembros:
Artículo 26. Los miembros causarán baja por alguna de las causas siguientes:
Artículo 27. Los miembros fundadores y regulares tendrán los siguientes derechos:
Artículo 28. Los miembros fundadores y regulares tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 29. Los miembros adheridos tendrán los mismos derechos referidos en el artículo 27, salvo los previstos en los apartados 3 y 4. Por tanto, tendrán voz, pero no voto en la Asamblea General y no podrán formar parte de la Junta Directiva. Así mismo, tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y regulares a excepción de las previstas en los apartados 2 (pues podrán optar a un descuento en la cuota anual del 50% si lo desearan) y 3 (en el caso de vivir fuera del territorio Español), del artículo 28.
Artículo 30. Los miembros de honor u honorarios tendrán los mismos derechos que los previstos en el artículo 27 para los socios fundadores y regulares. Asimismo, tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y regulares a excepción de las previstas en los apartados 2 y 3, del artículo 28.
Artículo 31. Las instituciones adheridas tendrán un carácter especial de membresía. Se contempla únicamente su adhesión como una manifestación del apoyo institucional de las mismas a la Asociación. No se les aplicará ni los derechos ni obligaciones del resto de membresías de personas físicas, sin perjuicio de que sus miembros adquieran a su vez y de manera independiente, alguna de las membresías de la AADIIT.
Artículo 32. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Artículo 33. Las cuotas periódicas anuales se revisarán y, en su caso, se modificarán cada año, debiendo ser aprobadas por la Asamblea General. La Junta Directiva se reserva el derecho de tratar la primera cuota anual, al constituirse la Asociación, como una cuota extraordinaria. Ésta será debidamente informada a los miembros.
Artículo 34. La Asociación, en el momento de su constitución, carece de patrimonio inicial o fondo social.
Artículo 35. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar 31 de diciembre de cada año.
Artículo 36. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 37. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Madrid, a 10 de Diciembre de 2018
DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la asamblea constitutiva de fecha, 10 de Diciembre de 2018.